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Buenos aires, agosto de 2023. Según lo estipulado por la U.I.T., a través del convenio internacional con Argentina, aprobado por ley 23.478 del año 1986, una verdadera “asignación de un canal de 6mhz”. Está dedicada a cada titular de una estación radioeléctrica del servicio de radiodifusión televisiva.
En el caso actual de las instituciones públicas prestadoras de este servicio, esta asignación se trata de una porción de frecuencias asignada a cada titular de una planta transmisora con la figura del operador “autorizado”.
Por lo tanto, en un plano de igualdad tal como pueden hacerlo otras instituciones públicas, se les deberían restituir a las primitivas emisoras analógicas de TV, lrj 518 canal 4 de la capital de San Juan y lrl 456 canal 21 del AMBA, la titularidad que poseían sobre sus propias plantas transmisoras a fin de poder en el futuro emitir más de una señal digital.
Ingeniero Alberto Cravenna (M.N. del COPITEC N°. 1352)