Trámite de suspensión de matrícula

Aquellos profesionales que deseen gestionar la suspensión de su matrícula deberán completar, indefectiblemente, el Formulario de Suspensión  habilitado para tal fin, ingresando al siguiente enlace

Importante: Deberá contar con el pago de la Matrícula al día, al momento de solicitar la suspensión  de acuerdo a la resolución N° 2/2.007 enviando un correo electrónico a matricula@copitec.org.ar.

Las Solicitudes serán evaluadas convenientemente por las autoridades respectivas, y seran notificadas de su aprobación o rechazo al correo electrónico del solicitante.

Cualquier profesional podrá solicitar la suspensión de su matrícula en caso que, por distintas razones, dejara de ejercer la profesión, pudiendo pedir el levantamiento de dicha suspensión en el momento que vuelva a ejercer.

Al momento de solicitar la suspensión deberá contar con el pago de la Matrícula/Registro al día .

El Art. 2 del Decreto Ley 6070/58, dice:
“Considerase ejercicio profesional, con las responsabilidades inherentes, toda actividad remunerada o gratuita, que requiera la capacidad proporcionada por las Universidades Nacionales con arreglo a sus normas y sea propia de los diplomados a quienes se refiere el Art. 13, tal como:
a)El ofrecimiento o presentación de servicios o ejecución de obras. 
b)La realización de estudios, proyectos, direcciones, asesoramiento, pericias, tasaciones, mensuras, ensayos, análisis, certificaciones; la evacuación de consultas y laudos; la confección de informes, dictámenes e inventarios técnicos. 
c)El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, incluso nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de parte.”

Motivos de suspensión (res N° 2/2.007):

a) por ausentarme del país por más de un año
b) por dedicarme de manera exclusiva a la docencia técnica o universitaria en asignaturas de su incumbencia
c) por no ejercer la profesión en todo el territorio nacional
d) por encontrarme inscripto en otro consejo/colegio profesional

Si el profesional reanudara su actividad en jurisdicción nacional, deberá hacerlo saber de inmediato a este Consejo Profesional, para no incurrir en infracción al Decreto 2293/92 del PEN..