Trámite de suspensión

Aquellos profesionales que deseen gestionar la suspensión de su matrícula/ registro  deberán completar, indefectiblemente, el Formulario de Suspensión  habilitado para tal fin, ingresando al siguiente enlace.

Importante: Deberá contar con el pago de la Matrícula/ Registro al día, al momento de solicitar la suspensión  de acuerdo a la resolución N° 2-2.007 (link con resolución) enviando un correo electrónico a matricula@copitec.org.ar.

Las Solicitudes serán evaluadas convenientemente por las autoridades respectivas, y seran notificadas de su aprobación o rechazo al correo electrónico del solicitante.

Cualquier profesional podrá solicitar la suspensión de su matrícula en caso que, por distintas razones, dejara de ejercer la profesión, pudiendo pedir el levantamiento de dicha suspensión en el momento que vuelva a ejercer.

Al momento de solicitar la suspensión deberá contar con el pago de la Matrícula/Registro al día .

El Art. 2 del Decreto Ley 6070/58, dice:
“Considerase ejercicio profesional, con las responsabilidades inherentes, toda actividad remunerada o gratuita, que requiera la capacidad proporcionada por las Universidades Nacionales con arreglo a sus normas y sea propia de los diplomados a quienes se refiere el Art. 13, tal como:
a)El ofrecimiento o presentación de servicios o ejecución de obras. 
b)La realización de estudios, proyectos, direcciones, asesoramiento, pericias, tasaciones, mensuras, ensayos, análisis, certificaciones; la evacuación de consultas y laudos; la confección de informes, dictámenes e inventarios técnicos. 
c)El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, incluso nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de parte.”

Motivos de suspensión:
a) Por jubilación.
b) Por no ejercer la profesión en todo el territorio nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Por estar inscripto/a en la jurisdicción de su domicilio real, en los términos del Art. 1 (2º párrafo) del Decreto 2293/92 del PEN
d) Por mantener inscripción en otra jurisdicción distinta a la de su domicilio, anterior a la vigencia del Decreto 2293/92 del PEN
e) Por residir en el exterior del país.
f)  Otros Motivos 

Si el profesional reanudara su actividad en jurisdicción nacional, deberá hacerlo saber de inmediato a este Consejo Profesional, para no incurrir en infracción al Decreto 2293/92 del PEN..